"…La relación de causalidad exige la estrecha relación entre la acción, el resultado y la imputación objetiva de esa acción al sujeto activo, como presupuesto mínimo para exigir la responsabilidad por la comisión del hecho delictivo (…)
Para el delito de plagio o secuestro, el Código Penal exige como relación causal que, el sujeto activo haya privado de su libertad a una o varias personas, con el propósito de pedir rescate para su liberación, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad de la víctima (…) los hechos acreditados muestran que, hubo privación de libertad de tres personas (…) El hecho de haber encontrado en la residencia de los procesados una cartilla de la cédula de vecindad perteneciente a otra de las víctimas, que incluso para poder cobrar los cheques relacionados, falsificaron, insertándole una foto perteneciente a uno de los procesados, constituye precisamente el nexo causal que configura la realización del ilícito de secuestro…"